La Mediación y su aplicabilidad

ante posibles faltas cometidas por docentes.

Authors

  • Erick Javier González G. Universidad de Panama, Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, docente en Derecho Público.

Abstract

El régimen disciplinario en el sistema educativo panameño que se aplica a todos los docentes del país se encuentra regulado en la Ley N° 47 de 1946. Además, de manera especial, se ha expedido el Decreto N° 618 de 9 de abril de 1952.  El objetivo del régimen disciplinario es amoldar la conducta de los servidores públicos (docentes) a reglas éticas para que desempeñen sus funciones de la mejor manera y en un clima adecuado. Aunque aplicado al tema educativo, en algunas situaciones, más que represión sería prudente la prevención, como es el caso del proceso disciplinario.

La mediación es un novedoso método alterno de solución de conflictos y en Panamá se está tratando de impulsar por los múltiples beneficios o ventajas que ofrece.

El artículo 52 del Decreto Ley Nº 5  de 1999 establece que “se instituye la mediación como método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia”.

Resultaría ventajoso la aplicación de la mediación en el ámbito escolar y especialmente para solucionar conflictos en donde se vea involucrado un docente y cuya conducta se enmarque en las causales disciplinarias de represión verbal o escrita, ya que esto representaría una reflexión para que el docente recapacite sobre su conducta y una oportunidad de comprometerse a no incurrir en faltas.

Palabras clave: Disciplina, docente, ley, mediación y sanción.

Published

2022-04-30