EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA en el Sistema Penal Panameño

Una garantía imprecisa.

Autores/as

  • Hugo E. Bonilla M. Cursos de Postgrado en Derecho Administrativo – España; Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal; Docente en Derecho Laboral – ISAE

Resumen

Con la implementación en nuestro país del Sistema Penal Acusatorio, mediante la Ley 63 de 28 de agosto 2008, que adopta el Código Procesal Penal, se inicia una nueva realidad jurídica penal, de corte acusatorio, es decir, se priman los Derechos Fundamentales, como el respeto a la dignidad humana. Por lo cual, se analizó la novedosa y poco conocida figura del Perdón de la Víctima, en los procesos penales, misma que se encuentra vigente en el Código Penal de la república de Panamá. Anteriormente, la víctima no era parte del proceso de extinción de la pena, como la muerte del imputado, la prescripción, el desistir del proceso, cosa juzgada, el cumplimiento de la pena, el indulto, el acuerdo entre las partes; no obstante, ahora hay una figura nueva como el perdón de la víctima. El problema es, si hay delimitación específica para algunos casos determinados expresamente por la legislación penal o la figura existe y no se aplica.

Palabras clave: Perdón de la víctima, dignidad humana, humanización de la pena.

Publicado

2022-04-30